¿Qué etiquetas de la DGT pueden entrar en las Zonas de Bajas Emisiones?
Aunque ninguna ley obliga a llevar puesta la etiqueta en el coche, sí que lo van a exigir las distintas ordenanzas municipales de los ayuntamientos. Esto implica que, si además estos tienen una Zona de Bajas Emisiones, va a ser necesario el control de acceso a través de estas etiquetas. De ahí que, en última medida, sea obligatorio que tu coche lleve algún tipo de etiqueta medioambiental de la DGT de forma visible si tiene que acceder al interior de una ZBE.
Las etiquetas con las que puedes acceder a una Zona de Bajas Emisiones son:
ETIQUETA CERO: corresponde a coches eléctricos (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables con una autonomía de 40 km y los vehículos de pila de combustible.
ETIQUETA ECO: pueden llevarla los vehículos híbridos enchufables que no puedan recorrer más de 40 km en modo eléctrico, los híbridos no enchufables y los de gas natural (GNC, GNL y GLP).
ETIQUETA C: las llevan en el cristal tanto los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006, los turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
ETIQUETA B: corresponde a los turismos y furgonetas de gasolina a partir de enero de 2001 hasta 2005 incluido, las furgonetas y turismos diésel a partir de 2006 hasta agosto de 2015.
El acceso y las restricciones de cada ZBE dependen de cada municipio, pero por norma general los coches de etiqueta C y B pueden acceder a estas zonas siempre y cuando no aparquen en la calle, sino en un aparcamiento público como así sucede, por ejemplo, en Madrid. Para los ECO y los Cero no hay ninguna restricción.
Fuente:Race.
https://www.race.es/zonas-de-bajas-emisiones